lunedì 7 maggio 2012

¿Hasta qué punto la legislación puede combatir la discriminación laboral en una empresa?




Los principios de la igualdad de trato y la no discriminación son al centro del modelo social europeo. Mucho ha sido hecho de cuando los Estados miembros han convenido sobre la necesidad de intervenir colectivamente para afrontar la discriminación, se basada en la raza, el origen étnico, la religión, las convicciones personales, la edad, las minusvalías. Pero todavía queda mucho que hacer.
La lucha contra la discriminación representa un aspecto importante de la política del UE en tema de inmigración, inclusión, integración y ocupación.  Aclarando y precisando los derechos y los deberes y evidenciando las ventajas que aporta la diversidad en una sociedad multicultural, tal política puede cebar un fuerte proceso de cambio, se basado en el respeto recíproco entre minorías étnicas, migratorios y sociedad alojadora y combatir cada forma de racismo y xenofobia, incluido las recientes manifestaciones de antisemitismo e islam fobia.


Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta; debe distinguirse de la discriminación positiva (que supone diferenciación y reconocimiento). Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el rango socioeconómico, la edad y la discapacidad.

En este informe queremos hablar de la discriminación que todavía afecta el ambiente laboral, aunque haya una legislación donde se enumeran todos los comportamientos aprobados y no por la ley. Aunque existan artículos específicos que regulan las relaciones entre las personas que se mueven en el mundo del trabajo, como empleados, como empresarios, como dirigentes, etc. muchas veces estos no se respectan o se encuentran forma para eludirlos, para no hacerlos caso.
Por ejemplo aunque haya una ley que tutela las mujer que se quedan embarazadas, a la hora de elegir entre una mujer que quieres tener hijo y una que no, seguro que el puesto de trabajo lo va a ganar la primera. Entre un inmigrante muy calificado por un puesto vacante y un connacional con meno experiencia, tendrá muchas más posibilidades nuestro colega que el otro. Entre dos aspirantes encargadas una gorda, fea y bilingüe y una flaca, hermosa y mono – idioma tendrá más probabilidades de ser contractada la secunda.
Todos esos son ejemplos de la vida cotidiana, de lo que pasa diariamente en las oficinas a la hora de contratar nuevos empleados. Esas situaciones no se encuentran específicamente tratadas en un estatuto y las víctimas de estos tipos de discriminaciones no tienes muchas posibilidades de debatir y obtener justicia.

De otra parte pero hay muchos casos que si están específicamente tratados en uno estatuto con el objetivo de tutelar las minorías, de garantizar condiciones de trabajos humanas, salarios directamente proporcionales a la tarea desarrollada y de proteger los titulares de situaciones críticas que se puedan ir creando.
La Unión Europea es dotada de un “LibroVerte” sobre la discriminación y las actitudes discriminatoria, también la que afectan el mundo laboral.
En los últimos treinta años ha sido introducido un notable corpus normativo europeo entendido a combatir la discriminación sexual atada al pago, a las condiciones de trabajo y a la seguridad social. En el curso de los años, la jurisprudencia de la Corte de justicia europea ha contribuido a aclarar y a reforzar tal cuadro jurídico. Hoy la igualdad entre hombres y mujeres es reconocida cuál uno de los objetivos fundamentales del UE y se esfuerza de integrar la especificidad de género en todas las actividades de la unión, sobre todo en la laboral.

Efectivamente, la segunda norma es cerca de la igualdad en ámbito laboral. Se basa sobre la discriminación en materia de ocupación, condiciones de trabajo y formación profesional.  Afronta la discriminación directa e indirecta, tal como las molestias y los órdenes dirigidos a discriminar las personas a causa de la religión o las convicciones personales, de las minusvalías, de la edad y de las tendencias sexuales. Contiene disposiciones importantes acerca de las soluciones que hay que adoptar para los minusválidos, de modo de promover de ello el acceso a la ocupación y a la formación. Es importante, a este punto, subrayar como estas normas hayan levantado significativamente el nivel de tutela contra la discriminación en el UE, que, en este sector, posee actualmente a uno de los cuadros jurídicos entre los más avanzados al mundo. Las normas han solicitado notables modificaciones al derecho nacional de todos los Estados miembros, también de los que poseyeron ya una legislación completa contra la discriminación.
En algunos países eso ha comportado la introducción de un aproche hacia la legislación y la política contra la discriminación completamente nueva y basada sobre los derechos. Además es importante observar que los Estados miembros están poniendo al día la misma legislación en materia de discriminación sexual a la luz de la norma2002/73/CE, que modifica la norma sobre la igualdad de trato, y están acogiendo las normas sobre la igualdad racial y sobre la igualdad en ámbito laboral. En muchos casos, eso ha conducido a la adopción de una legislación nacional que cubre junto la discriminación sexual a otras causas de discriminación. En muchos Estados miembros en que las dos normas han introducido por la primera vez la tutela contra la discriminación a causa de determinados motivos primeros no contemplados, además de formular nuevas definiciones y conceptos jurídicos, ha sido necesario instituir nuevos órganos especializados en materia de igualdad y reforzar los poderes de otros.
Las normas sobre la igualdad racial y sobre la igualdad en ámbito laboral son integradas por un programa de intervención comunitaria por la lucha a la discriminación. La existencia de un programa de intervención comunitaria traduce la conciencia que la legislación es solo uno de los elementos de la acción contra la discriminación. Para hacer frente a los comportamientos discriminatorios y para promover un gradual cambio de actitud también es necesario sustentar una serie de medidas positivas.  
Efectivamente el concepto de discriminación es muy amplio y pasable por muchas interpretaciones, sobre todo si relacionado con el mundo laboral, donde cualquier comportamiento esconde una ventaja o una desventaja económica. Una legislación, aunque sea la más específica, no es la única medida necesaria para hacer frente a ese problema. En un mundo como lo de hoy donde cualquier sitio es pueblo, donde la multiculturalidad y la multiétnica son concepto a la orden del día y donde el mercado es siempre más globalizado, no debería haber discriminación. Pero, de otro lado, un mundo sin discriminación es una mera utopía en cuanto el miedo de lo que es “distinto”, la desconfianza en lo que no es seguro como lo tan seguro, son características intrínsecas en la mente del hombre, a un más a la hora de poner en juego dinero y trabajo.
Podemos así concluir que es fundamental que cada Estado tenga una legislación reguladora del mundo del trabajo, y aun más que haya una legislación Europea a la cual hacer referencia, pero no debemos olvidar que el fenómeno de la discriminación es algo muy antiguo, que siempre ha formado parte de la natura de los hombres, así que no hace falta un papel o algunas sanciones para detener y vencer esta mala actitud. 

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